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Como cobrar un acuerdo verbal parte 2

Cómo cobrar un acuerdo verbal parte 2

En nuestro anterior artículo hablamos sobre las posibilidades establecidas en la legislación colombiana para cobrar los honorarios profesionales de un acuerdo verbal, en caso de su incumplimiento.

Fue así como se mencionó los medios de prueba que debe poseer el contratado para demostrar la existencia del contrato verbal de prestación de servicios y el procedimiento tanto judicial como conciliatorio establecido en la ley para exigir el cumplimiento del pago de los honorarios profesionales.

En esta segunda entrega hablaremos sobre la vía conciliatoria administrativa ante el Ministerio del Trabajo para que un profesional pueda exigir el pago de sus honorarios en caso de incumplimiento del mismo por el contratante.

Es importante observar, que siempre lo recomendable es que el profesional contratado realice un contrato por escrito de prestación de servicios con el contratante, debidamente autenticado en Notaría Pública, el cual tiene muy bajo costo, pero en ausencia de éste, el profesional o contratado debe tener la previsión de elaborar los documentos o pruebas idóneos para demostrar la existencia del contrato verbal de prestación de servicios y los honorarios pactados con el cliente, antes de iniciar cualquier reclamo por vía judicial, administrativa o conciliatoria, pues sin éstos resultaría infructuoso el reclamo.

El Ministerio del Trabajo ha establecido una vía administrativa conciliatoria para que el profesional reclame el pago de sus honorarios en caso de incumplimiento.

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DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO

Es necesario destacar en este caso, que el contrato de prestación de servicios profesionales no es un contrato de trabajo, pues el contrato de trabajo comprende una prestación personal dependiente o subordinada con un empleador mediante una jornada de trabajo por horas, mientras que el contrato de prestación de servicios profesionales es una vinculación civil o comercial entre las partes sin subordinación o dependencia del profesional con su cliente, y su objeto es la entrega de un servicio profesional o técnico a cambio de un pago. Es por ello, que la prestación de servicio personal en el contrato de trabajo siempre es realizada por una persona jurídica que es el trabajador, mientras que en un contrato de prestación de servicios profesionales, el servicio lo puede realizar una persona natural o también una persona jurídica.

Un contrato de trabajo se diferencia de un contrato de prestación de servicios en tres aspectos principales: El trabajador tiene derecho a los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), el pago de las prestaciones sociales y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral, pagos éstos a los cuales no tiene derecho el prestador de servicios profesionales.

La explicación anterior es importante hacerla para que el profesional que reclame el pago de sus honorarios por vía administrativa ante el Ministerio del Trabajo no incurra en confusión de que el acuerdo verbal o escrito que hizo con su cliente tiene naturaleza laboral.

Sin embargo, aunque el reclamo por honorarios profesionales no es de naturaleza laboral, el Ministerio del Trabajo a través de su Programa Colabora ha establecido este mecanismo de reclamo al profesional o técnico que se le ha incumplido el pago de su servicio.

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¿CÓMO SE RECLAMA EL PAGO DE LOS HONORARIOS POR VÍA ADMINISTRATIVA CONCILIATORIA?

El Ministerio del Trabajo de Colombia ha dispuesto un número telefónico a través de su centro de llamadas 4893900 para comunicarse y agendar una cita donde el reclamante será atendido para verificar su caso y la procedencia del mismo.

Una vez asignada la cita, el reclamante deberá acudir el día de la misma y hora fijada y deberá llevar todos los documentos probatorios o medios testimoniales para demostrar el contrato verbal de servicios profesionales y el monto de los honorarios pactados. Si el funcionario del trabajo verifica que los documentos son suficientes para demostrar la existencia de dicho contrato y el monto reclamado como incumplido, procederá a fijar una notificación a la persona (s) reclamada (s) para que acuda el día y hora asignada por el funcionario a los fines de resolver el conflicto. Por tanto es muy importante que el reclamante tenga la dirección exacta de ubicación del reclamado para su notificación al acto conciliatorio.

En caso que el reclamado no asista injustificadamente a la audiencia de conciliación en el Ministerio del Trabajo, podrá ser sujeto de sanción administrativa.

Si bien, la vía administrativa conciliatoria ante el Ministerio del Trabajo busca un acuerdo entre las partes, y no obliga al reclamado a pagar los honorarios, el acta que levanta el Ministerio del Trabajo por falta de acuerdo entre las partes, puede servir de documento probatorio para la demanda judicial que pueda instaurar el reclamante contra el reclamado y cobra mucha importancia agotar esta vía a los fines de crear el medio de prueba para el profesional que celebró el acuerdo verbal de prestación de servicios.

Por último se destaca, que si el objeto del contrato profesional fue la elaboración de obras de derecho de autor y quedó reconocido en el acta del Ministerio del Trabajo la falta de pago de los honorarios por el contratante del servicio, el profesional que hizo la obra mantiene tanto los derechos morales como los derechos económicos de la obra y en caso que el cliente o contratante haga uso de la obra sin haber pagado los honorarios al autor de la misma, queda imposibilitado de aprovechar o hacer uso de ésta, aunque le haya sido entregada, so pena de sanciones legales que pueda ejercer el profesional contratado creador de la obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

 

Por:

Iván Fernando Ramones Guevara

Abogado

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